Zur Wahrung der Widerrufsfrist reicht es aus, dass Sie die Mitteilung über die Ausübung des Widerrufsrechts vor Ablauf der Widerrufsfrist absenden
"Sin perjuicio del plazo para revocar bastará con que Usted nos remita su deseo de hacer efectivo este derecho hasta antes del estipulado plazo de expiración".
observar.
(Del lat. observāre).
2. tr. Guardar y cumplir exactamente lo que se manda y ordena.
http://lema.rae.es/drae/?val=observarevicción.
(Del lat. evictĭo, -ōnis).
1. f. Der. Pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho anterior ajeno.
http://lema.rae.es/drae/?val=evicción*Evicción
Recuperación que uno hace judicialmente de una cosa propia que otro poseía con justo título; o bien el despojo jurídico que uno sufre de una cosa que justamente había adquirido, o sea el abandono forzoso que el poseedor de una cosa tiene que hacer de ella todo o en parte, por virtud de una sentencia que a ello le condena. Etimológicamente, evicción significa "desposesión por orden o sentencia judicial", se dice que un adquirente o poseedor ha sido evincido, cuando por la fuerza de una sentencia ha sido excluido de la posesión o de un derecho que tenía sobre una cosa sometida a su poder; se designa también con este vocablo la sentencia misma que ordena la desposesión, ampliándose éste alcance a aquella que ordena efectuar un pago, ejecutar una obra, etcétera.
*Evicción (garantía de)
Obligación de garantía que compete al tradens respecto del adquirente por la cosa o derecho que le ha transferido o transmitido; es el nombre de la acción con que se reclama esa garantía por toda pérdida, turbación o perjuicio que sufre el que ha adquirido una cosa por un vicio inherente al derecho transmitido, y anterior o coetáneo a la adquisición.
Esta obligación de garantía que corresponde al transmitente, o esta acción que puede ejercer el adquirente nace de la naturaleza de los contratos y de la buena fe que inspira su celebración y ejecución. Inicialmente aparece como una característica del contrato de compraventa, y como una rama de la actio empti, luego, se generalizó a otros contratos y relaciones jurídicas.
El vendedor está obligado a garantizar la legitimidad del derecho que transmite; debe asegurar al comprador que su título era bueno y que nadie podrá perturbarlo en el goce de la cosa alegando sobre ella un mejor derecho. ESta es la llamada garantía de evicción, que se acuerda no solamente al comprador, sino a todo contratante que ha recibido la transmisión de un derecho a título oneroso.
Una importante corriente doctrinaria, principalmente germana, sostiene que la obligación por garantía no es sino un aspecto de la responsabilidad derivada del incumplimiento de los contratos. En consonancia con esa idea, en el código alemán no se legisla sobre evicción, sino sobre las consecuencias del incumplimiento. Empero, todos los restantes códigos modernos han seguido la tradición romana tratando la garantía de evicción como un remedio autónomo; este criterio ha sido admitido inclusive por el código suizo, tan hondamente influido por el germano.
Y está bien que así sea, porque hay entre ambas instituciones diferencias netas, que Gorla ha destacado con su habitual precisión conceptual: para que funcione esta garantía es indispensable que se reúnan los siguientes recaudos:
a) que se trate de una turbación de derecho, de la cual resulte una pérdida total o parcial de la propiedad o posesión; b) que el tercero invoque un título anterior o contemporáneo a la adquisición.
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