Entschuldigung, "
conciliación obligatoria" wollte ich als Synonym anführen.
Edit. / Oh, ich glaube, ich nehme diese Syonyme zurück, es scheint ein anderes Ding zu sein:
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Comisiones paritarias Art. 14- Cualquiera de las partes de una convención colectiva podrá solicitar al Ministerio de trabajo y seguridad social la creación de una comisión paritaria, en cuyo caso será obligatoria su Constitución, en la forma y con la competencia que resulta de las disposiciones contenidas en el presente título.
Art. 15- Estas comisiones se constituirán con un número igual de representantes de empleadores y de trabajadores, serán presididas por un funcionario designado por el Ministerio de trabajo y seguridad social y tendrán las siguientes atribuciones: a) Interpretar con alcance general la convención colectiva, a pedido de cualquiera de las partes de la convención o de la autoridad de aplicación; b) Proceder, cuando fuera necesario, a la calificación del personal y a determinar la categoría del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto por la convención colectiva.
Art. 16- Las comisiones paritarias podrán intervenir en una convención, en cuyo caso, esa intervención tendrá carácter conciliatorio y se realizara exclusivamente a pedido de cualquiera de las partes de la convención. Esta intervención no excluye ni suspende el derecho de los interesados a iniciar directamente la acción judicial correspondiente. Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la Comisión paritaria, tendrán autoridad de cosa juzgada.
Art. 17- Las decisiones de la Comisión paritaria pronunciadas de acuerdo al inc. A) del art. 15, que no hubieren sido adoptadas por unanimidad, podrán ser apeladas por las personas o asociaciones que tuvieren interés en la decisión, ante el Ministerio de trabajo y seguridad social, dentro del plazo que fije la reglamentación. En el caso de haber sido adoptadas por unanimidad, solamente se admitirá el recurso, fundado en incompetencia o exceso de poder. Cuando, por su naturaleza, las decisiones de la Comisión estuvieren destinadas a producir los efectos de las convenciones colectivas, estarán sujetas a las mismas formas y requisitos de validez que se requieren respecto de estas últimas. En los otros casos, las resoluciones de las comisiones paritarias surtirán efecto a partir de su notificación.
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