DRAE
monte.(Del lat. mons, montis).
1. m. Gran elevación natural de terreno.
2. m. Tierra inculta cubierta de árboles, arbustos o matas.
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~ alto.1. m. El poblado de árboles grandes.
2. m. Estos mismos árboles.
~ bajo.1. m. El poblado de arbustos, matas o hierbas.
2. m. Estas matas o hierbas.
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http://es.wikipedia.org/wiki/Monte_%28bioma%29Monte (bioma)...
En EspañaUn monte (legislación española) es de acuerdo con la Ley de Montes de 21 de noviembre de
2003 (BOE 280 de 22 de noviembre de 2003)
"todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o
herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o
puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas
o recreativas.
Tienen también la consideración de monte:
– Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
– Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
– Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la
comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
– Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la
finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
No tienen la consideración de monte:
– Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.
– Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa
forestal y urbanística."
En Argentina...
En los Andes centrales...