Quiero dar una pequeña información referente al tema que estamos tratando y que lamenteblremente lo tengo muy cerca con un miembro de mi familia.
En Madrid hay reglas especiales :
Trámite para la solicitud y/o renovación de distintivo de estacionamiento para aquellas personas con discapacidad por causa de movilidad reducida, y que les faculta, con su vehículo privado, a aparcar en las distintas zonas autorizadas expresamente por la Ordenanza Municipal y acceder a las Áreas de Prioridad Residencial (A.P.R.).
Así aparece en los aparcamientos el siguiente anuncio:
Aparcamiento para personas con movilidad reducida.
En Madrid hay una serie de reglas bastante especiales desde que salió la Ley de Dependencia 39/2006 de 14 de diciembre.