Aus den Links im OP :
https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3...
La declaración de lesividad, o declaratoria de lesividad, en el Derecho administrativo, es un acto administrativo por el que una entidad administrativa considera dañino para los intereses públicos o generales, un acto previamente dictado por ella misma, que es favorable a los interesados, con el fin de poder solicitar su anulación ante la justicia.
Es el requisito previo para la impugnación del ente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa y su declaración de anulabilidad. ...
https://www.juracademy.de/allgemeines-verwalt...
... A. Verfahrensrecht
Die Entscheidung über die Aufhebung eines Verwaltungsakts im Wege der Rücknahme (§ 48 VwVfG, Rn. 310 ff.), des Widerrufs (§ 49 VwVfG, Rn. 323 ff.) bzw. im Rahmen des Wiederaufgreifens des Verfahrens (§ 51 VwVfG, Rn. 302 ff.) erfolgt in einem eigenen Verwaltungsverfahren nach § 9 VwVfG. ...
In dem deutschen Text heißt es allerdings "Entscheidung über die Aufhebung eines Verwaltungsakts" ... nicht "Erklärung" ...
Dazu auch :
https://iate.europa.eu/search/standard/result...
RECHT (12)
COM
es
declaración de lesividad
COM
Quelle: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, España, art.43
Definition: declaración que deberá efectuar la Administración ante la jurisdicción contencioso-administrativa cuando pretenda demandar la anulación de un acto, del que es autora, lesivo para el interés público
Quelle der Definition: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, España, art.43
RECHT (12)
Council
Ursprung: ES
es
declaración de lesividad
Council
Quelle: ---
Definition: "Cuando la Administración Pública autora de un acto administrativo quiere anularlo, es preciso que demande dicha anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero previamente a interponer la demanda, debe declararlo lesivo a los intereses públicos de carácter económico o de otra naturaleza, en el plazo de cuatro años, contados desde la fecha en que hubiera sido dictado. (...)"
Quelle der Definition: Diccionario jurídico Espasa; Madrid, 1999.
Anmerkung: UPDATED: DP 16/07/2003