auto (De acto)
5. m. pl. Der. Conjunto de actuaciones o piezas de un procedimiento judicial.
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Diccionario de la Real Academia Española)
[...]TERCERO.- El
auto de procesamiento se ha definido como el acto procesal del Juez Instructor consistente en la declaración de presunta culpabilidad de la persona contra quien del sumario resulta algún indicio racional de criminalidad, como probable partícipe del hecho punible por el que se procede y que le constituye en el estadio de procesado con las garantías inherentes a dicha posición. Es a partir de este momento cuando el imputado, con carácter muy provisional, alcanza la condición de procesado y con ella una serie de nuevas garantías. A través del mismo se pone de manifiesto al procesado cuál es el objeto de la indagación judicial y hacia dónde ésta se dirige, pues, no es en sí, tal auto, un acto definitivo, sino meramente provisional, cuya principal garantía es asegurar la existencia, como imprescindible, de la valoración circunstanciada, por parte del Juez instructor, de lo actuado. [...]
[...]mientras que la calificación jurídica definitiva sobre los hechos se debe realizar en la sentencia y no en el procesamiento, pues el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige para
dictar auto de procesamiento que existan en la causa indicios racionales de criminalidad contra una o varias personas, es decir, indicios de que un hecho constitutivo de delito ha sido realizado por la persona o personas que se procesan. [...]
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de un sumario del juzgado central de España - http://www.veritasrwandaforum.org/dosier/reso...)